Comunica CETM que la Dirección General de Tráfico (DGT) sancionará a partir del 20 de mayo a quienes incumplan la normativa sobre estiba y amarre de la carga que entrará en vigor en la citada fecha.

Esto significa que, en contra de las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación, Tráfico no establecerá “un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación”. Así se deduce del resultado de la reunión mantenida entre el Director General de Tráfico, Gregorio Serrano, con los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) celebrada en el día de ayer.

Ante la incertidumbre y las dudas suscitadas por las informaciones contradictorias que se están publicando, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha puesto en contacto esta misma mañana con los máximos responsables de Tráfico, quienes nos han confirmado que las sanciones se producirán desde el mismo momento de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Hay que señalar, no obstante, que los datos de la DGT apuntan a una escasa incidencia de la accidentabilidad motivada por una estiba incorrecta. Ello no significa que Tráfico haga dejación de sus funciones de inspección y en su caso, pueda sancionar a quienes incumplan esta norma.

La CETM recuerda que nos enfrentamos a una normativa compleja y ambigua que, en contra de su opinión, hace recaer la responsabilidad en caso de accidente en el conductor, en determinadas circunstancias, lo que choca de frente con la Ley del Contrato de Transporte, que delimita claramente que la responsabilidad tanto de la carga como de la estiba es del cargador, a no ser que haya un pacto expreso y previo que indique lo contrario. En la mayoría de los casos, el conductor no interviene en el proceso de la estiba, por lo que, a su modo de ver, no debería ser posible que, en esos casos, recayera sobre él una responsabilidad directa en caso de accidente.

El compromiso adquirido por la DGT en la reunión mantenida ayer con las organizaciones miembro del CNTC, es elaborar una Resolución que desarrolle y clarifique la responsabilidad de la estiba en el Real Decreto, para lo que publicará un documento denominado ‘Ficha de estiba’, adaptado a las diferentes especialidades de transporte, en el que los responsables de la carga deberán acreditar la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

Documento de interés

Respecto a esta materia en Asetra hemos encontrado un documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que pueden descargar en este enlace. Se trata, como pueden ver, de la NTP – Nota Técnica de Prevención nº 1.038 (de 2015) sobre los dispositivos de sujeción de equipos de trabajo y cargas diversas sobre vehículos de transporte: seguridad.

Las NTP son guías de buenas prácticas, sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente, pero puede ayudar a que se hagan una idea de cómo debe ir amarrada la mercancía, la adecuación de los vehículos de transporte a la carga a transportar, la existencia de puntos de anclaje necesarios para cada caso, etc. Esta NTP nº 1.038 incluye:

  • Definiciones (amarre, falcado, capacidad de amarre, accesorios de amarre,…).
  • Medidas de prevención y protección (cálculo de fuerzas, normas básicas de seguridad e la sujeción de la carga y en la circulación, métodos de sujeción, distribución de las cargas sobre camiones, resistencia de las paredes de los remolques y las cajas, puntos de amarre, accesorios de los equipos de trabajo, medios de sujeción de cargas, esquemas de sujeción de distintos tipos de cargas, accesorios de amarre –homologados según la norma UNE-EN 12195-).
  • Formación (operarios de amarre, conductores).
  • Bibliografía.