El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, comentado en la noticia anterior, también señala que no se ha prorrogado la modificación de los porcentajes de la fórmula de las Condiciones Generales de Contratación que sirve para calcular las variaciones que debe de sufrir el precio del transporte por las variaciones del precio del combustible entre la fecha de firma del contrato y realización del transporte.

 

Por lo tanto, las fórmulas quedan de la siguiente forma:

 

  • Para vehículos con una MMA igual o superior a 20.000 kilos:
    • ?? = ? × ? × 0.3/100.
  • Para vehículos con MMA superior a 3.500 kilos menor a 20.000 kilos:
    • ?? = ? × ? × 0.2/100.
  • Para vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos:
    • ?? = ? × ? × 0.2/100.
  • Para vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kilos:
    • ?? = ? × ? × 0.1/100.

 

En todas las fórmulas anteriores:

 

  • ?P = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura.
  • G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.
  • P = precio del transporte establecido al contratar.