Nos hacemos eco de la noticia publicada por Cadena de Suministro, en la que informan que el Ministerio de Transportes ha hecho público el primer listado de empresas cargadoras e intermediarias morosas que han sido sancionadas con carácter definitivo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/2021 que aprobó dicho régimen sancionador.

 

Este régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera aprobado a finales de 2021, junto con la actividad llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte en este ámbito, han contribuído de forma decisiva a mejorar sustancialmente los plazos de pago a los transportistas, aunque en el proceso de adaptación por parte de los cargadores e intermediarios a la nueva regulación, se han producido los lógicos ajustes.

 

Con el fin de lograr un mayor cumplimiento, la Ley que estableció el nuevo régimen sancionador incluyó la obligación de que la Administración de Transportes publicara de forma periódica la relación de las empresas cargadoras e intermediarias que hubieran sido sancionadas hasta la fecha y cuyas multas fuesen firmes en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

 

Como consecuencia de todo ello el Ministerio de Transportes ya ha publicado en su página web la primera relación de empresas sancionadas por este motivo, correspondientes al primer semestre de este año, se puede consultar en este enlace.

 

Recuerden: pago a 60 días

 

Como hemos informado en anteriores comunicados, y también pueden leer en el manual sobre la contratación en el transporte de mercancías (a su alcance en la página web de Asetra, en este enlace), tras la publicación de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras se modifica la LOTT, considerándose infracción grave pactar el pago a más de 60 días:

 

 

El Ministerio de Transportes ha habilitado un buzón anónimo de denuncias (ver la información que publicamos en este manual), para poner en conocimiento estos hechos.

 

Las sanciones que se deriven de estas infracciones varían según el precio del transporte.

 

  1. Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  2. Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  3. Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  4. Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte, para esta última infracción, esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  5. Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  6. Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

 

Estas sanciones se podrán ver incrementadas en algunos casos, notablemente (hasta 30.000 euros), si existe reincidencia.

 

La Administracion se obliga a publicar de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por causas de morosidad.