
El BOCYL de hoy, 4 de octubre, ha publicado el EXTRACTO de la Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan las subvenciones destinadas a centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera, pueden acceder a este extracto en este enlace.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica:
- Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, y se comprometan a la mejora del mismo.
- Que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.
OBJETO DE LA AYUDA
Convocar en la Comunidad de Castilla y León las subvenciones estatales destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CUANTÍA
En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40% de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.
En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo al 40 %, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.
En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (hasta el 4 de noviembre de 2023).
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