
El Ministerio de Transportes ha publicado la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de conducción y descanso en el transporte de mercancías, con motivo de la DANA. Pueden leer la Resolución íntegra en este enlace.
Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
- Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
- Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Esas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en:
- Las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por el ámbito territorial de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
- Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 29 de octubre al 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
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