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Nos informa CETM que el dispositivo de preseñalización de peligro V-16 será obligatorio desde el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.
Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.
Este dispositivo de preseñalización de peligro, V-16, para vehículos es una baliza con luz destellante y dotada de conectividad para colocar en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, en caso de avería o emergencia, tal y como establece el artículo 130 del Reglamento General de Circulación.
A partir del 1 de enero de 2026 no se podrán utilizar los triángulos, siendo este tipo de dispositivo luminoso y conectado el único medio legal para la señalización vehículos inmovilizados, estando obligados a llevarlos como accesorios en el interior de turismos, vehículos mixtos, y automóviles destinados al transporte de mercancías y autobuses
En este enlace pueden acceder al texto íntegro de la Instrucción de la DGT.
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