La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ante el número creciente de cuestiones que ha suscitado el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, relativo a la consideración excepcional situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus, ha publicado el Criterio 4/2020 (ver aquí) para tratar este asunto.

El criterio uno marca que se producirán los efectos de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado, deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo.

El criterio dos, marca que la asimilación de la situación es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, sin que, por tanto, se haga extensible dicha consideración a la prestación de asistencia sanitaria que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo.

El criterio tres, se deja sin efecto los Criterios 2/2020 y Criterio 3/2020 en lo que respecta al asunto que trata el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020.

También se ha sacado por parte de la misma Secretaría de Estado, una instrucción aclaratoria (ver aquí), relativa al nuevo procedimiento de remisión de parte de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-ley 6/2020.

13/03/2020