La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales indica, en su artículo 19, que la formación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) a impartir al trabajador tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada; no se especifica si debe ser formación presencial, on-line o a distancia.
Hay ya algunos convenios colectivos sectoriales publicados que están exigiendo que la formación de PRL deba ser presencial. El II Acuerdo General de Transporte no incluye ninguna indicación expresa de que la formación deba ser presencial; y, por otro lado, no hay ningún convenio provincial de transporte que exija la formación presencial de PRL.
Otra cosa es atender al requisito de que la formación exigida deba ser TEÓRICA y PRÁCTICA. Por ejemplo, el manejo de carretillas elevadoras, transpaletas u otras máquinas móviles. En este caso, debe ser presencial la parte de aprendizaje del manejo, que podría sustituirse o complementarse con sistemas de aprendizaje práctico basados en simuladores o realidad virtual.
En el caso de los conductores, como tienen una formación presencial de CAP o de ADR, y un permiso de conducción, todos específicos de su oficio; la formación más estrictamente de PRL del puesto de trabajo de cada empresa, sí se puede impartir al conductor de forma on line o a distancia.
En todo caso, la formación debe estar avalada por un servicio de prevención (no impartida, sino AVALADA) e impartida por un Técnico superior de Riesgos Laborales o un Técnico medio. Y debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
19/03/2020
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