En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución sobre excepciones de tiempos de conducción y descanso. Pasamos a aclarar ciertos puntos:

Primero, cuando se trata los tiempos de conducción máximos diarios, presentes en el artículo 6.1 del Reglamento 561/2006, se hace con la siguiente redacción: “sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.”, entendemos que esta redacción puede parecer confusa al poder llegar a entenderse como que solo puede aplicarse una vez este aumento de la conducción máxima diaria. Pero ni mucho menos, lo que se habilita es a que la conducción diaria máxima sea de 11 horas.

Segundo, en una situación parecida a la anterior, la redacción que se hace del descanso diario mínimo, presente en el artículo 8.1 del Reglamento 561/2006, es la siguiente: “reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.”. Al igual que en el tiempo máximo de conducción diario, puede darse a entender que esto puede solo hacerse una vez, pero la realidad es que se habilita a que el descanso mínimo diario se reduzca a 9 horas. Siendo este descanso obligatoriamente ininterrumpido.

Tercero, cuando se explican como es posible tomar los descansos semanales reducidos de 24 horas, da la impresión de que se esta utilizando la conjunción “o”, pero en realidad es solo un símbolo que debería ser un guion. Por lo tanto, no es una o la otra, sino que se debe de cumplir lo primero que se indica (el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas) y se permite que no se hagan recuperaciones de los descansos reducidos.

Por último, aclarar que la aplicación de estas disposiciones es desde el 13 de abril al 31 de mayo de 2020, ambos días inclusive, siendo este plazo decisión de la propia Comisión Europea.

La aplicación puede finalizar antes si así se decide por el cambio en las circunstancias actuales o la finalización del estado de alarma.

15/04/2020