Con fecha 19 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha realizado una nueva actualización de su documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)”, , de cuya primera versión dimos cuenta hace unos días.

En esta ocasión, y ante la gran cantidad de contagios que se están produciendo en el ámbito laboral, nos ha parecido oportuno resumir las líneas principales de dicho documento.

Primero. Lo primero que destaca el nuevo documento elaborado por el Ministerio es que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención de riesgos laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias. Una vez más, llamamos la atención de las empresas para que se pongan en contacto con sus servicios de prevención de cara a adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias, y que lo hagan las veces que resulte necesario, por la aparición de nuevos riesgos de contagio, por la existencia de trabajadores diagnosticados con la enfermedad que hayan estado en contacto con otros compañeros, o ante cualquier otra circunstancia que pudiera resultar relevante a efectos preventivos.

Segundo. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición: higiene de manos, higiene respiratoria y distanciamiento social.

Tercero. Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI). La aplicación de una combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de protección, incluso si una medida falla o no está disponible.

En el Anexo I del documento que analizamos se describe la información necesaria para la elección de los componentes EPI recomendados para la protección frente a SARS-CoV-2. En este sentido, conviene también destacar que el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento, medidas excepcionales, en el que se plantean alternativas y posibles estrategias ante la escasez de EPI en esta situación de crisis.

Cuarto. La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Quinto. Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.

Sexto. Se deben adoptar medidas de carácter organizativo, de protección personal, de atención a los trabajadores especialmente sensibles, y medidas concretas en los casos de contagio de trabajadores.

En relación con esto último, es importante informar de que el Ministerio ha elaborado un Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2). Los servicios de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

a. Se considera contacto estrecho a cualquier persona que haya mantenido una relación próxima y continuada con un caso que presente síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y sin medidas de protección adecuadas. Como norma general, los contactos estrechos continuarán su actividad mientras no presenten síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda. La empresa deberá establecer pautas de actuación para que el contacto estrecho realice su trabajo de forma aislada y no entre en contacto, a su vez, con otros trabajadores esenciales (si es posible), ya que en caso de aparecer síntomas en el primero los otros se convertirían, a su vez, en contacto y podría ponerse en peligro la continuación de la actividad.

b. Se considera contacto casual el resto de las situaciones. En estos casos, los trabajadores continuarán con la actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.

En el citado documento de procedimiento de actuación frente a casos de infección, se aborda en concreto la forma de actuar en los supuestos de que una persona, que esté considerada ‘operador crítico de servicios esenciales’, sin la que la empresa no pueda operar, presente síntomas y no pueda ser sustituida.

24/03/2020