La pandemia provocada por el Covid-19 sigue avanzando, para desgracia de todos, y el Gobierno de Castilla y León, dentro de las competencias que tiene delegadas, ha dictado dos nuevos Acuerdos, que se publicaron en el BOCYL de ayer, y que afectan a la actividad del transporte, tanto porque se reduce el aforo en los taxis; como por la no obligación a los conductores de realizar operaciones de carga y descarga; y por el cierre de los establecimientos de hostelería (con excepciones para las áreas de servicio)

ACUERDO JCYL 76/2020

En uno de ellos, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Esos niveles de alerta son los que aprobó el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 21 de octubre:

  • Nivel de alerta 1: Riesgo muy bajo o bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel de alerta 2: Riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 3: Riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 4: Riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.

Estamos en el nivel 4, y en el mismo se podrán incluir medidas sanitarias preventivas excepcionales, como veremos un poco más adelante.

A este Acuerdo 76 le acompaña el Anexo que contiene el “Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19”, y que no vamos a reproducir por su extensión, recomendando una atenta lectura del mismo a quienes tengan interés, aunque sí mencionaremos lo que afecta al transporte público por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.

Uno de esos aspectos es de los centros de formación (entre los que Asetra se incluye), pues en el nivel de alerta 4 el aforo máximo permitido se reduce a 1/3, con la posibilidad incluso de que se suspenda toda la actividad. De momento no nos afecta, las dos aulas que utilizamos en el Centro de Transportes admiten, con esa reducción, un máximo de 18 alumnos, y por lo tanto seguimos con nuestra programación (próximo curso de formación continua del CAP previsto del 11 al 20 de diciembre…salvo que las circunstancias nos hagan cambiar de opinión).

El nivel 4 no afecta al aforo de los autobuses dedicados al transporte de pasajeros, sigue igual, al 100%; ni tampoco a las personas que puedan ir dentro de la cabina de un vehículo destinado al transporte de mercancías: podrán ocuparse todas sus plazas.

Pero sin embargo sí se introduce una limitación para los vehículos de hasta nueve plazas: desde las 00.00 horas del 6 de noviembre deberán desplazarse como máximo dos pasajeros por fila de asiento, y sin ocupar el asiento contiguo al del conductor, salvo que se trate de convivientes (página 45 del Acuerdo 76).

Por otro lado recordamos algo que se incluyó en el Acuerdo de la Junta 46/2020, de 20 de agosto, y del que dimos traslado en su momento: los conductores de vehículos de transporte de mercancías, siempre que sea posible, no intervendrá en las labores de carga y descarga. Literalmente lo que dice la norma de la Junta de Castilla y León es (punto 7 del anexo VI del Acuerdo 76/2020):

  1. Las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías han de cumplir las pautas de protección prescritas por la autoridad sanitaria, evitando contactos con el personal de conducción en el momento del intercambio de documentación en los sitios de carga y descarga. Así mismo, el personal de conducción, siempre que sea posible, no intervendrá en la carga y descarga, siendo ésta responsabilidad del centro donde se efectúe tal actividad, debiendo mantenerse dentro de la cabina o en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

Conviene, por lo tanto, que las empresas de transporte pongan en conocimiento de sus clientes que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el Gobierno regional ha dictado un Acuerdo en los términos señalados en el párrafo anterior.

ACUERDO JCYL 78/2020

También ayer 4 de noviembre se publicó en el BOCYL el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, declarando el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

En el mismo se indica que nos encontramos en el máximo nivel de riesgo, el 4, y se adoptan una serie de medidas, como cierre de determinada actividad comercial, visitas a residencias de mayores y hostelería, a partir de las 00.00 horas del 6 de noviembre; acerca del cierre de la hostelería, la Junta contempla estas excepciones:

  1. Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  3. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  4. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  5. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Por lo tanto, y al menos a priori, los establecimientos de hostelería ubicados en zonas de servicio, donde se venda carburante (así lo entendemos), pueden permanecer abiertos y operar con normalidad, aunque, a diferencia de por ejemplo Asturias, no se han acordado unos servicios mínimos. En todo caso tenemos conocimiento de que van a abrir:

  • Área de servicio NAVATRANS, en el punto kilométrico 80 de la A-601 (Navalmanzano, Segovia).
  • Área de servicio BUQUERÍN CEPSA, en el punto kilométrico 107 de la A-1 (Castillejo de Mesleón, Segovia).
  • Área de servicio BUQUERÍN CEPSA, en el punto kilométrico 219 de la N-122 (Burgo de Osma, Soria).
  • La Central, en el Centro de Transportes de Segovia, Ctra. N-603 pk 87.

Como siempre, de producirse alguna novedad importante, daremos traslado a los socios.

05/11/2020