A partir del 15 de octubre de 2020, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será obligatorio que se acompañe al transporte de productos destinados a la alimentación, desde la explotación al primer centro de transformación o manipulación, con un Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT).

Quedando excluidos los productos de la producción primaria de ganadería, caza, pesca y acuicultura y aquellos que tengan ya establecidos un etiquetado reglamentario, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 2/2011 de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Este documento se regula en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Anda-lucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales. Y será obligatorio generar uno por cada porte que se haga.

La obligación de generar el DAT corresponde al titular de la explotación o a la persona autorizada por éste, y podrá ser expedido en un formulario en papel o en una aplicación web.

La obligación del transportista es la de recibir este documento y mantenerlo con él hasta que entregue la mercancía, y lo entregará al receptor de ésta. Este tiene la obligación de aportarlo cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.

El DAT podrá ser entregado tanto en formato papel o telemático. Si es en papel el titular de la explotación deberá entregárselo al conductor que va a realizar el transporte. Y si se usa el formato telemático, el titular de la explotación indicará el número de teléfono del transportista y su correo electrónico y de esta manera obtendrá la carta de porte.

Quien desee obtener más información puede encontrarla en este enlace.

30/09/2020