Dede la CETM han creído conveniente informar también sobre las diferentes medidas de carácter económico, que se están publicando relacionadas con el COVID-19 y cómo aplicarlas.

Una de las medidas más importantes es la relacionada con la posibilidad de aplazar impuestos aplicables en todo el TERRITORIO COMÚN. Para las distintas Diputaciones, aplicaran sus criterios (Diputación Foral de Bizkaia, Diputación Foral de Avala y Diputación Foral de Gipuzkoa).

La suspensión de los plazos administrativos no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a la normativa especial, ni afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Con lo cual, las declaraciones y liquidaciones, se deberán presentar en el plazo legalmente establecido.

Sin embargo, a determinados colectivos se les ha habilitado la posibilidad de aplazar las deudas tributarias con unos requisitos más flexibles, afectando únicamente a personas o empresas que tengan la condición de PYME, es decir, que tengan un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,041 euros en el 2019 y aquellas cuyo importe a aplazar no supere los 30.000 euros y cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD Ley 7/2020, el 13 de marzo, hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

En algunos casos se podrá presentar la liquidación y permitirán solicitar automáticamente el aplazamiento y en otros casos habrá que presentar la liquidación y posteriormente en otro apartado, solicitar el aplazamiento.

Tramitación gestión de impuestos en TERRITORIO COMÚN:

  1. Presentar la liquidación en el plazo
  2. Liquidación resultante de la presentación arroja un saldo “a pagar”.
  3. De la liquidación presentada se nos genera un número de justificante (clave) y un código Seguro de Verificación.
  4. Se procede a solicitar el aplazamiento (cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria). Hay algunos impuestos que pueden ser aplazados y otros que no dejan por ley.

Modelos que ya contemplaban la opción de aplazamiento automatizado (Modeo declaración trimestral IVA-303, pagos fraccionados del IRPF, 130-131). 

Presentación del modelo:

  1. Marcar “Tipo de declaración- “RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO”. La WEB de la Agencia Tributaria nos remite directamente a la tramitación del aplazamiento. El plazo del aplazamiento será si por ejemplo la autoliquidación vence el 30 de marzo (IVA febrero 2020. Autoliquidación 303), la fecha a incluir sería como máximo el 30-09-2020.
  2. Cumplimentar los apartados y señalar que la solicitud es como consecuencia del COVID-19 “Solicitud acogida al RD-ley 7/2020” y ya no será necesario cumplimentar los datos de la deuda ni la clave de la liquidación.

Modelos cuya solicitud de aplazamiento o fraccionamiento eran objeto de inadmisión por el art. 65.2 de la LGT. (Modelo retenciones e ingresos a cuenta para empresas 111-115-123 y pagos a cuenta del impuesto de sociedades-202).

Gracias al Real Decreto-Ley 7/2020 del 12 de marzo y publicado el pasado viernes 13 de marzo, habilita la posibilidad de fraccionar, las obligaciones tribuarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

  1. Presentar el modelo marcando como forma de pago “domiciliación”
  2. Presentar liquidación
  3. Obtener la clave de liquidación una vez
  4. Acceder de forma manual al apartado “presentación de solicitud”, accediendo a la web de la agencia tributaria, cumplimentando:
    1. Clave de la liquidación en la casilla “deuda”
    2. El importe de la
    3. Tipo de garantías (en este caso “exención”)
    4. Cuenta bancaria de la domiciliación
    5. Número de plazos: 1
    6. Periodicidad, marcar “no procede”
    7. Fecha del primer plazo (30/09/2020 si el plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 30 de marzo)
    8. Motivo “Aplazamiento RDL”
    9. Firmar y enviar.
    10. Esperar a que el aplazamiento se tramite.

Condiciones del aplazamiento:

   1. Será de 6 meses.

   2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses de aplazamiento.

25/03/2020