En el Asetra Informa 123-2023, del 5 de junio, decíamos que la Junta de Castilla y León había convocado ayudas para al digitalización de empresas de transporte. Ahora publicamos un resumen, y también pueden consultar a estos efectos la presentación confeccionada por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital que encontrarán en este enlace.

El Boletín Oficial de Castilla y León del 5 de junio publicó el EXTRACTO de la Orden de 30 de mayo de 2023, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se convocan ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Las bases reguladoras de esta ayuda se publicaron en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 26 de octubre de 2022, Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

OBJETO

Convocar ayudas destinadas a la modernización de empresas transporte por carretera, de mercancías y de viajeros, en el marco de la inversión 4 del componente 6 “Apoyo a la sostenibilidad y digitalización del transporte” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PLAZO

Del 6 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Telemática, a través del portal de la Junta de Castilla y León, en este enlace.

AGENTES INTERVINIENTES

  • Autónomo o Pyme de transporte, quien solicita la ayuda.
  • Consejería de Movilidad y Transformación digital, a quien se dirige la ayuda, y la concede.
  • Empresas tecnológicas que realizan la actuación subvencionada, que cobran la ayuda, y que deben estar adheridas al Registro de Proveedores de soluciones de Modernización creado por el Ministerio de Transportes.

QUIÉN LAS PUEDE PEDIR – REQUISITOS

Personas físicas o jurídicas, con residencia en Castilla y León, que sean titulares de autorizaciones administrativas de transporte de estas clases MDP, MDL, VD, OT, empresas privadas de transporte urbano de viajeros, o empresas que intervengan en el proceso del transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las siguientes:

  • Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
  • Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
  • Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
  • Categoría 5. Implantación de sistemas SAE.
  • Categoría 6. Actualización de sistemas SAE.
  • Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
  • Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
  • Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing.

En este enlace pueden acceder a un extracto del Real Decreto 902-2022, donde se detallan las categorías anteriores.

En función a la autorización de transporte de la que se sea titular, se podrá pedir ayuda para alguna/s de estas categorías, según este cuadro:

 

CUANTÍAS

Las cuantías unitarias de las ayudas se establecen en el anexo II de la Orden de 30 de mayo de 2023 de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, para las actuaciones subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.

DOCUMENTACIÓN

La solicitud debe realizarse a través del modelo normalizado que encontrarán en este enlace, se presentará una por categoría, con un máximo de dos solicitudes, acompañada de la documentación que se detalla en este documento.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver es de seis meses.

INICIO DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA AYUDA

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los solicitantes iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la ayuda. Se entenderá como fecha de inicio de las actuaciones, la fecha de la firma del contrato entre el beneficiario y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

COMPATIBILIDAD

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, y también con la percepción de otras subvenciones o ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del MRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Asimismo, se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital:

a) Los interesados que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes categorías de Soluciones de Modernización:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b) Los interesados que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

A TENER EN CUENTA (ACUERDO CON PROVEEDORES DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN)

Tras la concesión de la ayuda, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («cheque moderniza»), el beneficiario deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos con los que haya formalizado contrato previo.

Solo se podrán contratar soluciones de modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que figuran en el Registro habilitado para ello en la siguiente web del Ministerio de Transportes: Registro de proveedores de soluciones de modernización.

Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización se habrán de cumplimentar de conformidad con el formulario Anexo III, asegurando una copia en castellano, y aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo (se puede descargar en este enlace). Se formalizará un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización por cada actuación subvencionable. El plazo máximo para formalizar y presentar dicho Acuerdo será de tres meses desde la notificación de resolución de concesión de la ayuda.

JUSTIFICACIÓN

Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación relacionada en el dispongo decimoctavo de la Orden de 30/05/2023, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda al beneficiario. La presentación se realizará a través de la sede electrónica.

La documentación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.  En este enlace pueden consultar la documentación necesaria para esta justificación.

VERIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

En el plazo máximo de seis meses, contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el órgano competente verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se ordenará una vez que el órgano gestor haya verificado la prestación de solución de modernización al beneficiario por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, la entrega de toda documentación exigida en el dispongo Decimoctavo de la presente Orden, dentro del plazo establecido, así como que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumple todas las condiciones establecidas en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el beneficiario, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el dispongo Decimoctavo de la Orden de convocatoria.

TECNOAYUDAS

Recordamos a los socios de Asetra que nuestra asociación tiene un convenio de colaboración con la empresa segoviana TECNOAYUDAS, especializada en la tramitación de subvenciones (además de adaptación a la normativa en protección de datos), a quienes se pueden dirigir si necesitan ayuda: info@tecnoayudas.net, teléfono 921 441 267.