El BOCYL del 23 de julio ha publicado el EXTRACTO de la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convoca para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En esta dirección, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se pueden consultar todos los documentos referidos a esta ayuda: anexos a presentar por los trabajadores, certificado que debe expedir la empresa, Orden de concesión de la ayuda, etc. Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

FINALIDAD

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto paliar el impacto económico y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

BENEFICARIOS

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos: estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el período subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.

También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis de la COVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

BASES REGULADORAS

La ORDEN EEI/560/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19, que deroga la ORDEN EEI/368/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada como consecuencia del COVID-19.

CUANTÍA

  1. La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión. Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del período subvencionable se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
  2. Su cuantía se fijará en 7 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.
  3. Para aquellas personas trabajadoras afectadas con contratos de trabajo a tiempo parcial o distribución irregular de la jornada que se vean afectadas con la suspensión del contrato de trabajo, se procederá a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.
  4. En el supuesto de las personas trabajadoras con contratos en la modalidad de fijos discontinuos se podrá solicitar la ayuda por las jornadas que no hayan podido trabajar por finalización de la actividad antes de lo previsto en su contrato o por haberse aplazado el llamamiento para incorporarse a la actividad productiva como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
  5. La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
  6. A los efectos de determinar las jornadas realmente efectivas de aplicación del expediente de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, se estará a lo que haya reconocido el Servicio Público de Empleo Estatal del que traiga causa el expediente de fuerza mayor por la COVID-19.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El período de presentación de las solicitudes será desde el 3 de agosto a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas.

23/07/2020