En el Asetra Informa 140-2023, del 3 de julio pasado, y también en la página trece el último número de nuestra revista, decíamos que el Gobierno de España había prorrogado la bonificación del carburante hasta el 31 de diciembre de 2023, estableciendo además ayudas directas a quienes no sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional (Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).
Bien, en este comunicado daremos cuenta del procedimiento a seguir sobre esta ayuda directa. El plazo es desde el 18 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2023.
¿QUIÉN PODRÁ PEDIR LA AYUDA?
Podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que al 30 de junio de 2023:
- Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de estas clases: VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
¿QUÉ ACTIVIDADES TIENEN DERECHO A LA AYUDA?
Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades de transporte del CNAE, Actividad A, transportes:
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4941 Transporte de mercancías por carretera.
- 4942 Servicios de mudanza.
- 8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe individual se determina, dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario. En esta tabla se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:
Vehículo | Importe
(euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA superior a 7,5 toneladas y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA superior a 7,5 toneladas, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA inferior a 7,5 toneladas | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancia VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla, o sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Incidimos, una vez más, en que no podrán obtener esta ayuda los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, o que puedan ser considerados coo beneficiarios de la citada devolución, aunque no estén dados de alta en el registro de la Agencia Tributaria.
No obstante las empresas que tengan vehículos que se benefician de la devolución y otros que no, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, y por lo tanto recibirán la ayuda por los vehículos que sí son beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y por los que no pueden estar inscritos.
¿EXISTE ALGÚN LÍMITE PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA?
Sí. El importe de la ayuda percibida no puede superar el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros por empresa o autónomo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) aprobada de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
¿QUIÉNES ESTÁ EXCLUIDOS DE LA AYUDA?
Se excluyen las personas físicas o sociedades empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
¿CÓMO SE PUEDE PEDIR LA AYUDA?
La ayuda se podrá solicitar por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria. Ver la explicación que se indica en este mismo comunicado.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA AYUDA?
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
¿CÓMO SE PAGA LA AYUDA?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
La Agencia Tributaria ha publicado estas aclaraciones:
- Preguntas frecuentes.
- Nota informativa sobre la cuarta ayuda para las empresas de transporte por carretera que no tienen derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
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