El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa (sitio web y presencia en internet; comercio electrónico; gestión de redes sociales; gestión de clientes; business intelligence y analítica; gestión de procesos; factura electrónica; servicios y herramienta de oficina virtual; comunicaciones seguras y ciberseguridad).
Estas ayudas podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
La duración de estas ayudas será la vigencia temporal del Plan de Recuperación y Resiliencia o hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
Los beneficiarios de las ayudas serán las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
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