La Dirección General de Tráfico ha habilitado, mediante un proceso online, que las empresas de transporte puedan pedir, en representación de sus conductores, el canje de los permisos de conducir profesionales extranjeros.

El canje del permiso de conducción para profesionales consiste en la homologación de un permiso de conducir extranjero y su reemplazo por el permiso español equivalente a algunas de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E. Siempre que se reúnan los requisitos necesarios, se pueden canjear permisos de conducción de terceros países no comunitarios, con convenio o sin convenio.

Este trámite lo puede solicitar la empresa de transporte interesada en representación de los conductores profesionales extranjeros con el fin de agilizar el proceso. Para ello, hay que cumplimentar el formulario de solicitud, al que se puede acceder tras la identificación con Cl@ve. En él, se incluye la declaración de que el interesado está vinculado a la empresa y que ha autorizado la representación para este trámite: acceder a este enlace para que el conductor autorice a la empresa a través de la sede electrónica de la DGT en la sección registro de apoderamientos.

Antes de proceder al envío del formulario, es necesario que los trabajadores para se dirijan a un Centro de Reconocimiento de Conductores, donde deben obtener un informe de aptitud psicofísica para los permisos del Grupo II.

La empresa interesada deberá adjuntar en la solicitud la siguiente documentación:

Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración del conductor de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del EEE de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado. En el Impreso oficial, el conductor puede autorizar expresamente a la Dirección General de Tráfico a que compruebe de forma telemática su domicilio de empadronamiento y del IAE. Si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.

Permiso de conducción extranjero que se ha de canjear en vigor. En el caso de permisos de conducción expedidos por países con los que no exista un convenio de canje de permisos de conducción, habrá que presentar la traducción oficial de estos.

Identificación del conductor profesional original y en vigor para acreditar su identidad: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

Acreditación de la residencia del conductor: tarjeta de residencia en vigor.

Acreditación de que el conductor no residía en España cuando obtuvo el permiso que se quiere canjear: si tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país antes de residir en España, se deberá aportar el Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la Embajada de España del país en el que obtuvo el permiso. En otro caso, será imprescindible proporcionar alguno de los siguientes documentos:

  • Tarjeta de residencia, de estudiante o comunitaria.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros.
  • Si el conductor hubiese tenido tarjeta de residencia antes de obtener el DNI, será necesario el certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de canje, se marca la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que se aporte dicho certificado.

El procedimiento se puede iniciar desde la siguiente página web: Canjes de permisos profesionales para empresas (dgt.gob.es).

 

ACLARACIÓN

Aunque por la información que facilita la DGT dé la sensación de que el canje del permiso sea prácticamente automático con la petición que se ha descrito, no es así, pues depende de si España tiene firmado un convenio, o no, con el país al que se solicita el canje.

Si España tuviera un convenio firmado (consultar aquí los países con convenio), habrá que estar a lo que se indica en éste para poder llevarle a cabo, y en estos se suele exigir como mínimo realizar un examen teórico.

Pero si no se tiene convenio, el canje estará supeditado a lo que indica el Reglamento General de Conductores en su Capítulo II. Se pide tanto examen teórico y examen práctico.