También en Transporte Profesional se informa acerca de la Jornada Informativa celebrada en la sede de CETM el pasado 17 de abril (a la que asistió una representación de Asetra Segovia), en relación con la legislación relativa al transporte por carretera y el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles (conductores profesionales), actualizar conocimientos y dar a conocer las sentencias más destacadas de los distintos juzgados de España y la Unión Europea.

El asesor laboral de la CETM, Miguel Pereira, fue el encargado de llevar la jornada, acompañado de Aarón Aliane, abogado en Pereira Menaut Abogados. Pereira definió esta parte de esta normativa como “el talón de Aquiles del transporte, una cuestión que está siempre de actualidad”.

Tras explicar los puntos clave de la jornada laboral (límites por semana, horas extraordinarias y cómputo anual), Miguel Pereira señaló que la propuesta de reducción de jornada semanal realizada por el Gobierno de España, “es probable que entre en vigor en diciembre de 2025 o enero de 2026”.

Los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles se rigen por una regulación comunitaria, que se basa en tres normas: el Reglamento 561/2006, el Reglamento 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE.

 

Pagar por kilómetro al conductor de camion

El ponente lanzó la pregunta «¿es legal pagar por kilómetro?», cuya respuesta es: sí, con condiciones. Para ello hay que tener en cuenta varios preceptos:

  • Tener una política empresarial clara sobre el respeto a la normativa.
  • Control permanente sobre posibles incumplimientos y tolerancia cero.
  • Complemento salarial cotizable y tributable.
  • Posible compensación de horas extraordinarias y de presencia.
  • No exime de la obligación de llevar el registro de la jornada.

Otro hecho que Miguel Pereira quiso dejar claro es que, en principio, “tiempo de disponibilidad no es lo mismo que tiempo de presencia”. Y para ello se basó en cuatro supuestos:

  • Acompañamiento al vehículo en transbordador o tren.
  • Prohibición de circular.
  • Esperas en frontera.
  • Conducción en equipo.

Para ello, es imprescindible que el conductor conozca la duración de estos tiempos de antemano, en los términos en que finalmente se transpuso la Directiva 2002/15/CE a nuestro ordenamiento jurídico.

 

Qué pasa con las comidas en ruta

Un elemento polémico en la normativa de tiempos de trabajo es dónde ubicar el tiempo dedicado a la comida en ruta, ya que la normativa no resulta determinante, y va a depender en gran medida en cómo se haya regulado en el convenio colectivo de aplicación.

 

Sentencias más relevantes en el transporte

El ponente Aarón Aliane describió algunas de las sentencias que se han dictado tanto en tribunales españoles como de la Unión Europea, siempre referidos al transporte por carretera.

Según el Tribunal Supremo, las pausas o los descansos no son tiempos de presencia. “El problema es que el Supremo, en este sentido, cambia de parecer con frecuencia. Sin embargo, la comida no la considera tiempo de presencia”, señaló Aarón Aliane. “Pero si al conductor le da un infarto mientras está comiendo o descansando, se considera un accidente de trabajo, lo cual podría parecer una contradicción en la jurisprudencia”.

 

A quién se aplica el tiempo de presencia

El tiempo de presencia se aplica al personal que se desplaza (también conocido como “personal en movimiento”: conductores de camión o autobús o personal que se desplaza en los vehículos, pero no mozos de almacén.

 

Sentencias sobre formación de CAP o mercancías peligrosas

Los tribunales de Justicia consideran que la formación obligatoria al conductor (como es el CAP y el permiso de mercancías peligrosas para los que se dedican a esta actividad) se considera tiempo de trabajo. El problema es que esto puede servir  para devengar horas extraordinarias y, por lo tanto, hay que compensarlas. Además, las tasas de ambos cursos deberán ser abonadas por la empresa de transporte.

Según Aliane, hay que tener en cuenta el tribunal que interpreta la norma porque, en el caso concreto del tacógrafo, se puede aceptar el aparato como herramienta de registro o no. “La Seguridad Social sí considera el tacógrafo como registro de la jornada, lo cual es bastante interesante. El problema es saber qué están registrando los conductores en cada momento”.