Igualmente nuestros compañeros de la asociación de Navarra, ANET, indican que se ha publicado la ORDEN FORAL 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Mediante esta orden se confina la Comunidad Foral de Navarra y obliga a todo aquel que tenga desplazarse a llevar un certificado de desplazamiento que demuestre que este se está realizando por motivos laborales. El gobierno foral ha facilitado un certificado que pueden descargar en este enlace; los conductores profesionales no están obligados a llevar el certificado, que ha emitido el gobierno foral, para declarar los desplazamientos como laborales, siempre y cuando se encuentren conduciendo el vehículo. Este certificado es necesario en los casos en los que el conductor tenga que desplazarse fuera del vehículo o volver hacia él, en esos casos sí que sería necesario.
En cuanto a los servicios de hostelería, la orden establece que en los supuestos que afecten a servicios esenciales, se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos por la autoridad sanitaria.
22/10/2020
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