El BOE ha publicado la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por esta Orden se obliga a las personas procedentes del extranjero a guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Estas personas deberán de permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades, siempre con mascarilla:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Quedan exceptuados de esta medida:

  • Los trabajadores transfronterizos.
  • Los transportistas y las tripulaciones.
  • Los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Está Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.

12/05/2020