Por esta Orden se obliga a las personas procedentes del extranjero a guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Estas personas deberán de permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades, siempre con mascarilla:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Quedan exceptuados de esta medida:
- Los trabajadores transfronterizos.
- Los transportistas y las tripulaciones.
- Los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
Está Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 15 de mayo y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prorrogas.
12/05/2020
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