Este decreto ya ha entrado en vigor y se limita la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales: A Coruña y Arteixo, – de Pontevedra, Poio y Marín, – de Santiago de Compostela, Teo y Ames, – de Ferrol, Narón, Fene y Neda, – de Ourense y Barbadás, – de O Carballiño, O Irixo y Boborás, de Verín, Oímbra y Vilardevós, – de Vigo, – de Lugo – de Vimianzo.
Como en otras ocasiones el transporte de mercancías se ve exceptuado pues se permiten los desplazamientos por motivos laborales, profesionales o empresariales.
También se nos ha informado por la misma asociación, que se han limitado los horarios de apertura de ciertos locales dedicados a ciertas actividades, mediante la Orden de 23 de octubre de 2020, (DOG 30/10/2020) por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Pero en la misma orden se hace una excepción a todos aquellos servicios de restauración que se presten en áreas de servicio, establecimientos de hospedaje y polígonos industriales. Estos establecimientos podrán tener su horario normal siempre y cuando se de servicio a profesionales, como son los conductores.
03/11/2020
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