En Galicia se ha publicado el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del presidente de la Xunta de Galicia, por lo que se adoptan medidas en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre , por lo que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2.

Este decreto ya ha entrado en vigor y se limita la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales: A Coruña y Arteixo, – de Pontevedra, Poio y Marín, – de Santiago de Compostela, Teo y Ames, – de Ferrol, Narón, Fene y Neda, – de Ourense y Barbadás, – de O Carballiño, O Irixo y Boborás, de Verín, Oímbra y Vilardevós, – de Vigo, – de Lugo – de Vimianzo.

Como en otras ocasiones el transporte de mercancías se ve exceptuado pues se permiten los desplazamientos por motivos laborales, profesionales o empresariales.

También se nos ha informado por la misma asociación, que se han limitado los horarios de apertura de ciertos locales dedicados a ciertas actividades, mediante la Orden de 23 de octubre de 2020, (DOG 30/10/2020) por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Pero en la misma orden se hace una excepción a todos aquellos servicios de restauración que se presten en áreas de servicio, establecimientos de hospedaje y polígonos industriales. Estos establecimientos podrán tener su horario normal siempre y cuando se de servicio a profesionales, como son los conductores.

03/11/2020