Informamos que las dos ayudas directas recibidas en el año 2022, y que se regulaban en los Reales Decretos 6/2022 y 14/2022, deben de declararse en el Modelo 347 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Este artículo dice lo siguiente:

‘Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. 

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. 

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.’

Por lo tanto, en el modelo 347 habrá que incluir la cantidad recibida por las ayudas directas que las empresas de transporte han recibido a lo largo del 2022.

Estas cantidades se consignarán con la clave B en el modelo 347, de entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas. No utilizar clave E reservada a Administraciones Públicas. El CIF que se deberá de utilizar en la declaración de la ayuda, es el de la AgenciaTributaria que es quien ha hecho el pago y la gestión de esta: Q2826000H.

En el caso de que la AEAT exigiese la devolución de la ayuda, deberá reflejarse en el modelo 347 del periodo que corresponda con la devolución.