El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

En cuanto al ámbito laboral, se procede a incrementar para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en un 3 %, pasando de los 3.642 € mensuales actuales hasta los 3.751’26 € en 2017.

Respecto del Salario Mínimo Interprofesional para 2017 el Real Decreto-ley fija un incremento del 8 % respecto al vigente en 2016. De esta forma subirá desde los 655’20 € mensuales actuales a los 707’61 € en 2017, en 14 pagas.

Habrá que tener en cuenta como se traduce dicha habilitación legal, teniendo presente que el incremento de costes salariales fruto del aumento del SMI no derivará tanto de las referencias concretas contenidas en los convenios colectivos al mismo, que son muy escasas y vinculadas fundamentalmente a la retribución de contratos para la formación y el aprendizaje, sino de mayores demandas de incrementos salariales, al elevarse el suelo a partir del cual se negocia el precio del factor trabajo en los convenios colectivos.

Además es previsible una presión desde los niveles más bajos de la tabla salarial hacia los niveles superiores para mantener las diferencias retributivas entre unos y otros, provocando así un efecto “desplazamiento” en cada uno de los niveles retributivos.

Por otro lado, el aumento del SMI determina el incremento en el mismo porcentaje de las bases mínimas de cotización y por consiguiente de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Puedes acceder al texto completo de la norma en el siguiente enlace.