El BOCYL de hoy, 21 de mayo, ha publicado el DECRETO 13/2019, de 16 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros de uso general titularidad de la administración de la Comunidad de Castilla y León (se puede descargar en este enlace).

De acuerdo con la exposición de motivos, este presente decreto se justifica por la necesidad de adecuar el rango reglamentario a la regulación contenida en la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio y su modificación por Orden HAC/750/2014, de 26 de agosto, a fin de dotar al procedimiento administrativo de vocación normativa ad extra que permita regular las posibles situaciones jurídicas que puedan afectar a los contratistas de los servicios de transporte público regular de uso general y a los ciudadanos.

Su objeto se concreta en establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.

El decreto se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Su articulado se inicia con la definición de su objeto y naturaleza jurídica de las plazas reservadas para escolares; continúa con una regulación detallada del procedimiento para llevar a cabo dicha reserva de plazas en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular de titularidad de las Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el sistema de pago mensual por parte de la Consejería competente en materia de educación, y finaliza con la regulación de medidas de coordinación y seguimiento, creando al efecto una «Comisión Técnica de Seguimiento» entre las consejerías competentes en materia de educación y de transportes.

OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la reserva de plazas en el transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de los escolares a los que la normativa vigente en materia de transporte escolar en Castilla y León reconozca el derecho al servicio de transporte escolar.

Las plazas reservadas en los vehículos con los que se prestan los servicios de transporte público regular de titularidad de las Administración de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación para el transporte de estudiantes hasta y desde los centros docentes públicos no universitarios de titularidad pública tendrán la naturaleza atribuida por la legislación en materia de transportes.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA RESERVA DE PLAZAS

Anualmente, realizada la planificación de las rutas para el siguiente curso escolar, la consejería competente en materia de educación facilitará, con antelación suficiente al comienzo del curso escolar, a la consejería competente en materia de transportes los datos referentes a las rutas, sus paradas, número de plazas a reservar, horarios de entrada y salida de los centros, los días lectivos del calendario escolar y cualquier otro dato que permita realizar un adecuado análisis de las rutas escolares planificadas con la finalidad de evaluar la viabilidad de reservar plazas en las rutas de transporte regular de uso general.

Asimismo, la consejería competente en materia de educación comunicará a la mayor brevedad posible cualquier modificación que se produzca en las rutas de transporte escolar que afecte al número de plazas reservadas, localidades, paradas, calendarios, horarios, o cualquier otro dato de relevancia que afecte al régimen de reserva de plazas.

La consejería competente en materia de transporte, comprobada la coincidencia de tráficos e itinerarios de las rutas del transporte de uso general y de las rutas escolares planificadas, lo pondrá en conocimiento de la consejería competente en materia de educación, la cual realizará una propuesta de las rutas de transporte escolar en las que se podrá efectuar la reserva de plazas.

Recibida la propuesta, el centro directivo con competencias en materia de transportes dictará resolución que recogerá el número de plazas a reservar, la tarifa aplicable en cada ruta, las localidades y las paradas autorizadas que incluirán, en todo caso, las paradas autorizadas en las rutas de transporte escolar en las que se realizará la reserva de plazas.

Así mismo, recogerá el sometimiento de la prestación del servicio a la normativa vigente en materia de transporte escolar y sobre condiciones de seguridad en el transporte de menores, debiendo disponer de modo obligatorio de asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

La reserva de plazas será obligatoria para el contratista del transporte regular de uso general que deberá excluir de la venta al público el número de plazas reservadas por la administración competente en materia de educación en cada una de las rutas. Las restantes plazas vacantes podrán ser utilizadas por cualquier usuario de transporte público regular de viajeros de uso general, gestionándose conforme al sistema registrado por la Junta de Castilla y León de «Transporte a la demanda». La reserva de plazas tendrá vigencia, con carácter general, durante el curso escolar.

Las plazas reservadas para escolares serán contiguas de manera que los alumnos estén en la misma zona del vehículo, preferentemente en la parte delantera, incluido el acompañante.

SISTEMA DE PAGO DE LAS PLAZAS RESERVADAS

Se considerará que todas las reservas de plazas se efectúan en la localidad de inicio de la ruta escolar, incluida la de los acompañantes de transporte escolar asignados por la Consejería competente en materia de educación a cada ruta.

El pago del coste de las plazas reservadas se realizará por la consejería competente en materia de educación que abonará, mensualmente, al contratista del servicio público el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: número de kilómetros de la ruta*tarifa aplicable*número de expediciones*número de plazas reservadas*número de días lectivos conforme al calendario escolar, descontando las festividades de la localidad en que se encuentre el centro escolar de destino. Se abonarán, asimismo, los días que, aún siendo lectivos, no haya podido realizarse la ruta por causa de fuerza mayor.

COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

La consejería competente en materia de educación podrá solicitar a la de transportes información sobre el número de reservas de viajeros no escolares, en cualquiera de las rutas en las que se hayan reservado plazas para escolares. A su vez, la consejería competente en materia de transportes comunicará a la de educación cualquier incidencia producida en esas rutas.

El órgano competente en materia de educación comunicará al centro directivo competente en materia de transportes aquellas incidencias que puedan afectar a la prestación del servicio y que deberán ser atendidas, con la mayor diligencia posible, a fin de garantizar el traslado del alumnado con las debidas garantías.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento, adscrita administrativamente a la consejería competente en materia de transportes, como órgano de coordinación y seguimiento de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.

Dicha Comisión está integrada por dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por la dirección general competente en materia de transporte escolar, y dos representantes de la consejería competente en materia de transportes, designados por la dirección general competente en esta materia, siendo estos últimos los que ostenten la presidencia y secretaría del órgano colegiado.

La Comisión Técnica de Seguimiento tiene las siguientes funciones:

  • Coordinación de todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.
  • Proponer la realización de tareas de seguimiento e inspección del servicio de transporte con la finalidad de garantizar la prestación del servicio en las condiciones de calidad y seguridad establecidas en la normativa vigente.
  • Resolver los problemas que puedan derivarse del procedimiento para llevar a cabo la reserva de plazas y del sistema de pago previsto en el presente decreto.
  • Informar, a petición de las partes, sobre la situación de la prestación del servicio de transporte escolar a través de reserva de plazas en expediciones de uso general.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste y en particular la Orden HAC/668/2014, de 21 de julio, por la que se establece el régimen jurídico relativo a la prestación conjunta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y de uso especial de escolares.

ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (miércoles 22 de mayo de 2019).

21/05/2019