El Ministerio de Fomento ha remitido, como recordatorio, una aclaración respecto a la devolución de los libros de transporte internacionales.
Conforme a lo establecido en el art. 17.5 del Reglamento (CE) nº 1073/2009 «las hojas de ruta utilizadas se remitirán a la autoridad o al organismo competente del Estado miembro de establecimiento, según las modalidades que la autoridad o el organismo citado determinen«.
A este respecto, dado que la norma reguladora no fija un plazo máximo, éste será de tres meses tal y como prevé la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por último añadir que conforme a lo establecido en el art. 141.1 de la LOTT se considera infracción grave «El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez».
Por ello hay que devolver los libros que ya no se utilicen, enviándoles al Registro del Ministerio de Fomento, con sello de la copia que se presente, para dejarle en los archivos de las empresas.
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