En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 27 de mayo de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (texto íntegro en este enlace).

CETM ha hecho un análisis de ese Real Decreto, ciñéndose al ámbito laboral de la citada norma, y se refiere a la transposición de la Directiva 2014/67/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Para ello, se modifica parcialmente la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, que es de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Las principales novedades que se introducen en relación con el desplazamiento de trabajadores, y que pueden afectar de forma directa a las empresas, se resumen en:

  • Primero: Ya estaba previsto en la normativa que el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional debe comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios; también se contemplaba ya en España la obligación de garantizar el salario mínimo y las vacaciones anuales retribuidas. Pues bien, entre los datos que han de constar en dicha comunicación, que habrá de realizarse ahora por medios electrónicos, en el modo que se desarrolle reglamentariamente, se han añadido ahora los siguientes:

 

  • Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.
  • Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.
  • Segundo: La normativa española contemplaba la obligación de las empresas que desplacen a trabajadores a España de comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de la presente Ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa. La nueva disposición desglosa la documentación que las empresas deberán tener disponibles en el centro de trabajo o de forma digital para su consulta inmediata, entre la que se encuentran los contratos de trabajo, los recibos de salarios y los comprobantes de pago de salarios a cada trabajador, los registros horarios de la jornada, las autorizaciones para trabajar de los nacionales de terceros países, etc. Toda esta documentación habrá de presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.

 

  • Tercero: Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracciones administrativas los incumplimientos de las nuevas obligaciones creadas por la norma.

 

  • Cuarto: Se adapta la normativa para prever el reconocimiento de las autoridades españolas de las sanciones impuestas por las autoridades de otros Estados, como si hubieran sido impuestas por las propias autoridades nacionales conforme a la normativa española, así como la puesta en marcha de las medidas necesarias para su notificación o cobro en territorio español.

 

  • Quinto: Las modificaciones introducidas en esta materia serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, el pasado sábado 27 de mayo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.