En la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico (BOE número 96 del 21/04/2016) se establece la incorporación al Registro de Vehículos de nuevas categorías dentro de la clasificación de los vehículos en función de sus emisiones, que se distinguen por un distintivo ambiental. Esta categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire), en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades, y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.
La clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente (como por ejemplo va a suceder en la ciudad de Madrid: estamos estudiando lo que allí va a hacer el Ayuntamiento de la capital y en breve enviaremos un comunicado a los socios de Asetra).
La colocación del distintivo es voluntaria; sin embargo, y dado que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes, la DGT recomienda que se adhiera en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero.
En este enlace a la DGT se puede obtener más información: introduciendo la matrícula del vehículo se indica qué adhesivo nos corresponde. Estos adhesivos se pueden conseguir, entre otros lugares, en las oficinas de CORREOS.
ETIQUETA AMBIENTAL 0 – AZUL
Vehículos clasificados como eléctricos de batería (BEV); vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), con una autonomía mínima de 40 Km; o vehículos de pila de combustible.
ETIQUETA AMBIENTAL ECO
Turismos y comerciales ligeros (M1 y N1), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40Km; vehículos híbridos no enchufables (HEV); vehículos propulsados por gas natural; vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los criterios de la etiqueta C (vehículos de gasolina, con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V, 6/VI; o diesel con nivel de emisiones EURO 6/VI).
Vehículos de más de ocho plazas (transporte de pasajeros), y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40Km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC); gas natural licuado (GNL); o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso deberán cumplir los requisitos de la etiqueta C (el nivel de emisiones EURO 6/VI, con independencia del tipo de combustible).
Vehículos ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía <40Km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).
ETIQUETA AMBIENTAL C – VERDE
Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI, o diesel EURO 6/VI. Vehículos de más de ocho plazas, y transporte de mercancías, clasificados con nivel de emisiones EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible. Ligeros con nivel de emisiones EURO III/3 o EURO 4/IV.
ETIQUETA AMBIENTAL B – AMARILLA
Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III, o diesel EURO 4/IV o 5/V. Vehículos de más de 8 plazas, y transporte de mercancías, con nivel de emisiones EURO IV/4 o V/5, con independencia del combustible que empleen. Ligeros con nivel de emisiones EURO 2/II.
Síguenos en las redes