Mediante el Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos, en su Disposición final primera, se ha eliminado el último párrafo del apartado 4 del artículo 116 del ROTT, que decía lo siguiente: “Cuando una autorización suspendida hubiera perdido su validez como consecuencia de no haber podido ser visada por la inhabilitación de su titular en los términos previstos en este artículo, no podrá ser objeto de la rehabilitación prevista en el artículo 42.3.”

11/02/2020

Con esta derogación se hace posible, en definitiva, que las autorizaciones que habían perdido su validez, por culpa de la pérdida de la honorabilidad, no sufran de una pérdida total de la misma si coincidía con año de visado, permitiendo aprovecharse del régimen del artículo 42.3 de la misma norma, que permite que las autorizaciones invalidadas por no haber podido acreditar los requisitos en el visado, puedan ser rehabilitadas, si resulta acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, si es solicitado al órgano competente para la expedición, dentro del periodo de un año a contar desde que se notificó la pérdida de validez de la autorización.