La Dirección General de Transporte Terrestre y la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre han presentado su Plan de Inspección al Transporte por Carretera, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de las normas ordenadoras del sector, y establecer las medidas de control, de lucha contra la economía sumergida y contra la competencia desleal en el sector.

Este plan está dirigido a las empresas de transporte, a las empresas cargadoras, a las empresas de actividades auxiliares de transporte y a los usuarios cuya actuación es determinante para el desarrollo de la actividad de transporte.  En su elaboración colaboran las Comunidades Autónomas, las fuerzas de vigilancia y seguridad en las vías públicas, y el Comité Nacional de Transporte por Carretera.

En este enlace se pude descargar el texto íntegro de ese plan, en este otro enlace la presentación específica para el transporte de mercancías, y en este la presentación del transporte de viajeros.

Sus objetivos son:

  • Cumplimiento de las condiciones que han de seguirse en el ejercicio de la profesión
  • Control de al menos el 25 de las empresas obligadas a cumplir el requisito de competencia profesional.
  • Empresas con una mayor tendencia infractora LOTT y Reglamento UE 1071.
  • Apreciación de la pérdida de la honorabilidad (Art 143 5 de la LOTT).
  • Control del cumplimiento legal del cabotaje (Reglamento UE 1072 2009 sobre todo ante la deslocalización de las empresas.
  • Control de Cooperativas de trabajo asociado y su posible uso fraudulento.
  • Control del posible fraude en los servicios ofertados por plataformas.

La actividad inspectora se dirigirá:

  • Operaciones con origen o destino en grandes centros generadores o destinatarios de cargas, plataformas logísticas y las zonas de carga de los puertos marítimos, polígonos industriales.
  • Empresas transportistas, operadores, usuarias y cargadoras.
  • Control en carretera por las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.
  • Actuaciones de empresas que se ofertan on-line realizando una actividad empresarial sin autorización correspondiente.
  • Las establecidas en los Planes específicos de las Comunidades Autónomas.

Las nuevas tecnologías a utilizar son:

  • Utilización de tablets en control en carretera.
  • Procedimiento de inspección y sanción por vía telemática.
  • Implantación del pago con tarjeta en controles en carretera.
  • Relaciones telemáticas entre Administraciones públicas como la conexión con las bases de la Tesorería de la Seguridad Social para facilitar las inspecciones.
  • Registro de comunicación de los servicios contratados VTC.
  • Sistema de control biométrico en cursos CAP.
  • Elementos para el control en carretera de documentos de control telemáticos.
  • Nueva funcionalidad telemática para el control en carretera del transporte de mercancías peligrosas.
  • Implantación de una aplicación única de tramitación del procedimiento sancionador

Actuaciones generales que se van a llevar a cabo:

  • Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.
  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Inspección a empresas sobre el cumplimiento de la capacitación profesional.
  • Control de tiempos de conducción y descanso.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad.
  • Conductores de terceros países.
  • Control sobre servicios de transporte público ofertados en distintos medios entre ellos las plataformas digitales.
  • Excesos de peso.
  • Control sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  • Transporte realizado por no residentes.
  • Transporte escolar y de menores.
  • Registro de la comunicación de los servicios contratados-VTC.
  • Control del cumplimiento de las condiciones esenciales de las concesiones en los servicios regulares de viajeros.

16/12/2020