La semana pasada el Parlamento Europeo sometió a votación las enmiendas al Paquete de Movilidad. El resultado ha sido el esperado puesto que, salvo que dichas enmiendas se votaran con una mayoría absoluta a favor, el Paquete de Movilidad saldría adelante.

Los cambios que implica esta normativa se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en las próximas semanas.

En cuanto a las normas sobre el desplazamiento de conductores, estas serán de aplicación 18 meses después de la entrada en vigor del texto. Lo mismo ocurre con las normas sobre el retorno de camiones y otros cambios en las normas de acceso al mercado.

Aquellas que hacen referencia a los tiempos de descanso, donde se incluye el regreso de los conductores a su domicilio, se aplicarán 20 días después de su publicación.

Desde el Parlamento Europeo señalan que la nueva normativa servirá para mejorar las condiciones de descanso de los conductores. Cabe destacar que el descanso obligatorio semanal ya no podrá hacerse en la cabina del camión y, en caso de estar fuera de casa, será la empresa la que tendrá que hacerse cargo de los gastos de alojamiento.

Respecto al cabotaje, se establecerá un periodo de cuatro días de enfriamiento entre dos operaciones de cabotaje en un mismo país con el mismo vehículo.

Otra de las novedades es que, para acabar con las empresas buzón, las empresas de transporte deberán acreditar que su actividad se desarrolla fundamentalmente en el Estado miembro en el que están registradas y los camiones tendrán que volver al centro operativo cada ocho semanas.

Por otra parte, con la entrada en vigor del Paquete de Movilidad, los vehículos comerciales ligeros de más de dos toneladas y media deberán llevar tacógrafo.

CETM espera que el Paquete de Movilidad dé solución a las necesidades del sector y sirva para poner fin a las prácticas irregulares.

En la página web de Asetra hemos puesto a su disposición:

  • Resumen con los principales cambios, confeccionado por CETM (descargar aquí).
  • Texto aprobado por el Parlamento Europeo por el que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por el que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa (descargar  aquí).
  • Texto aprobado por el Parlamento Europeo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (descargar aquí).
  • Texto aprobado por el Parlamento Europeo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1071/2009, (CE) n.º 1072/2009 y (UE) n.º 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (descargar aquí).

15/07/2020