El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha emitido el pasado 20 de diciembre una sentencia, respecto al procedimiento de petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del reglamento (CE) 561/2006, artículo 8, apartados 6º y 8 , sobre la posibilidad o no de efectuar los períodos de descanso semanales normales en el vehículo.
Ante la petición de una decisión prejudicial ante el TJUE sobre el litigio de si se puede o no realizar el descanso semanal regular a bordo del vehículo, presentada por el Consejo de Estado belga en febrero de 2016, ante la demanda de un transportista por una sanción en Bélgica, el Tribunal ha tenido en consideración la opinión del Abogado General encargado del asunto, coincidiendo en la sentencia con la conclusión vertida por este el 2 de febrero del 2017 en la que opinaba que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales normales.
Quien desee ampliar la información puede hacerlo en este enlace (resumen de la sentencia confeccionado por CETM), y aquí el texto íntegro de la sentencia.
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