Informa Transporte Profesional que el Ministerio de Fomento tiene previsto introducir en la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que está tramitando, una novedad sobre el reglamento que regula los tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sancionar a los conductores que hagan el descanso semanal normal de 45 horas a bordo del camión.
Tras la nueva interpretación al Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada en 20 de diciembre de 2017 que prohíbe hacer el descanso semanal normal de 45 horas en la cabina del camión (ver Asetra Informa 4-2018), ha sido incluida en la reforma del ROTT que prepara el Gobierno español y que se prevé que se apruebe el próximo 1 de julio.
La graduación de la gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso tomado de forma inadecuada en la cabina del camión: cuanto más tiempo, mayor será la sanción.
La nueva infracción sólo afectará a los descansos semanales normales (de más de 45 horas) que el conductor profesional debe hacer cada dos semanas, por lo que, en la práctica, sólo afectará a los transportistas procedentes de otros países que vayan a hacer su descanso reglamentario en nuestro país.
El objetivo de la medida, para aquellos Estados miembros donde ya se encuentra en vigor (Francia, Bélgica, Alemania, Reino Unido y Holanda), es luchar contra la competencia desleal que ejercen en dichos países empresas deslocalizadas de terceros países, principalmente del Este de Europa, que contratan en condiciones precarias a conductores que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos periodos del año fuera de su país de residencia.
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