En el BOE del 15 de marzo se publicó Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Destacamos:

Artículo 7

En este artículo se limita la libertad de circulación, pero se permiten los desplazamientos a los lugares de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial, y se habilita a las autoridades a clausurar tramos de carreteras, o carreteras enteras, por razones de salud pública o fluidez. En todo caso el transporte de mercancías no está limitado.

Artículo 8

Se permite hacer requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto. También se permite el imponer prestaciones personales obligatorias.

Artículo 14

Las medidas en materia de transporte incluidas en el artículo 14, cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo. Las medidas adoptadas se consideran imprescindibles para hacerlo de manera proporcional a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española.

En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el artículo 14 del Real Decreto, establece que:

  • El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
  • Los actos, disposiciones y medidas necesarias podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y, para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

En lo que respecta, al transporte interior, se adoptan las siguientes medidas:

  • En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), es decir servicios discrecionales), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%. Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá establecer condiciones específicas al respecto.
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta

total de operaciones en al menos un 50%, salvo los de Cercanías ferroviarias que mantendrán su oferta de servicios.

El ministro también podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de servicios.

En este supuesto, el ministro y las autoridades autonómicas o locales competentes podrán establecer un porcentaje de reducción de los servicios si la situación sanitaria así lo aconseja u otras condiciones de prestación de los mismos.

Además, establece la obligatoriedad para que los vehículos de transporte sean limpiados diariamente de acuerdo con las recomendaciones sanitarias.

Se debe incluir en los sistemas de venta de billetes online un mensaje en un lugar suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. 

Artículo 15

Se habilita a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar el suministro de alimentos. Si resulta necesario se puede acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte, se creen corredores sanitarios que permitan la entrada y salida de materias primas y productos e incluso la intervención de empresas o servicios para asegurar el funcionamiento de la cadena de suministro.

Artículo 16

Se garantiza el tránsito aduanero, pero se prioriza el paso de productos de primera necesidad. 

Artículo 17

De igual manera se garantiza el suministro de productos derivados del petróleo y el gas natural.

Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta

Se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. Lo que provoca que los plazos para recurrir sanciones o requerimientos de inspección quedan suspendidos por quince días.

La entrada en vigor de este Real Decreto es en el momento de la publicación, es decir, desde las 0:00 horas del 15 de marzo de 2020.

16/03/2020