El Ministerio de Fomento ha hecho público, el 29 de mayo, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea. Si quieren ver el texto íntegro pinchen en este enlace.
Se modifica, de este modo, todo el régimen reglamentario relativo a la expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones afectadas por la legislación de transportes por carretera, dando entrada a la tramitación estrictamente electrónica de los correspondientes procedimientos administrativos, en los términos previstos por la Ley.
Por otra parte, se desarrollan los nuevos criterios legalmente establecidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional, que fueron introducidos en la LOTT como consecuencia de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (si quieren leer este Reglamento pinchen aquí).
Las referidas modificaciones, entre las que se contempla la desaparición de la tarjeta de transporte como documento acreditativo de la correspondiente autorización, dan una nueva significación a la inscripción registral de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de las distintas actividades y profesiones reguladas en la normativa de transportes, lo que aconseja una redefinición de las funciones y reglas de funcionamiento del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
En materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista (aquí pueden consultar su texto íntegro), y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que no se hallaban previamente tipificadas en la LOTT, así como a los criterios sancionadores señalados en dicho Reglamento.
Por fin, se ha considerado conveniente revisar la estructura del Comité Nacional del Transporte por Carretera para ajustar las secciones que lo integran a la evolución experimentada por las condiciones de ejercicio de la actividad por parte de las empresas transportistas y operadores de transporte de mercancías, de forma que la representatividad de dichas actividades en el Comité se ajuste a la realidad del mercado.
Las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones hacen precisa una modificación paralela de las Órdenes ministeriales reguladoras de las autorizaciones de transporte de mercancías, de viajeros en autobús y de transporte sanitario, así como dar nueva regulación al régimen de expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, a fin de que guarden la adecuada congruencia con aquél. Otro tanto sucede con la Orden ministerial reguladora del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Asimismo, se establece un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT y con lo que se dispone en el ya citado Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes y facilita a los centros de formación la organización de cursos preparatorios y a los aspirantes a la obtención del certificado la concurrencia a dichos exámenes.
Este Proyecto inicia ahora su andadura, por lo que el texto que ahora analizamos no es el definitivo, puede sufrir variaciones antes de que se publique en el BOE dentro de unos meses.
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