El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía derivadas de la crisis del COVID-19.
Este se distribuye en cuatro tramos. Los Tramos 1 y 2 se repartirán sobre la base de criterios representativos de gasto sanitario, el Tramo 3 se repartirá sobre la base de criterios representativos de gasto en Educación, y el Tramo 4, en el que se incluye el sector del transporte, se repartirá, sobre la base de criterios relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.
Así, una parte de este Tramo 4 por importe de 800 millones de euros, se distribuirá del siguiente modo:
- El 34 % de este importe (272 millones) se distribuirá entre las CCAA de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.
- El 49 % de su importe (392 millones) se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATM), deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales según su grado de participación en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto el Presidente de cada uno de estos organismos.
- El 13 % (104 millones) se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.
- El 4 % restante (32 millones) se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.
El reparto efectivo de esta parte del tramo se realizará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda en noviembre de 2020, en base al certificado del peso relativo de la participación de las comunidades autónomas de régimen común en esta parte del tramo que emita al efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El reparto efectivo de los recursos se efectuará en diciembre de 2020.
Este Real Decreto-ley está en vigor desde el momento de su publicación.
17/06/2020
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