
Recordamos la información que transmitimos en junio pasado (ver Asetra Informa 117-2024, del 21 de junio de 2024). Entonces decíamos que desde 2013, todas las empresas encargadas de organizar una operación de transporte, ya sea de pasajeros o de mercancías, deben informar a los clientes sobre los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos durante la operación de transporte (incluido el multimodal).
El modo de comunicación es libre, pero la información debe ser sincera, clara e inequívoca. Para el transporte de pasajeros, esta información debe comunicarse antes de validar el pedido.
Están afectadas todas las operaciones cuyo origen y destino estén en el territorio francés, incluso cuando las realice un transportista extranjero.
A partir del 1 de enero de 2025 las empresas que incumplan esta obligación podrán ser sancionadas con multas de hasta 3.000 euros. Los detalles de las sanciones aún no se han especificado.
Al objeto de ayudar a calcular las emisiones, la Plataforma EVE está abierta gratuitamente a todos (en francés). Encontrarán información más detallada en este enlace. Hay habilitada una calculadora en la que hay que registrarse.
Para poder llevar a cabo ese registro como empresa extranjera, es necesario contar con el número DUNS de la empresa, que se puede obtener en este enlace: Qué es el número DUNS y cómo solicitarlo – Informa D&B
05/12/2024
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