Desde CETM dan traslado de la información proporcionada por el Ministerio de Fomento, en cuanto a la prohibición de realizar en cabina el descanso semanal regular en Holanda. La inspección de ese país sanciona con 1.500 euros el descanso semanal regular en cabina al no estar contemplado en el Reglamento 561/2006.

El Reglamento 561/2006 define el término «descanso» como «cualquier período ininterrumpido en el que el conductor disponga libremente de su tiempo» y «período de descanso semanal regular» como cualquier «período de descanso de al menos 45 horas».

En este enlace pueden descargar el díptico publicado en varios idiomas (menos en español) por la Inspección de Medio Ambiente y Transporte holandesa, con carácter informativo para los conductores, cuyo contenido es el siguiente:

“La Inspección de Medio Ambiente y Transporte holandesa impone la prohibición de tomar el período de descanso semanal regular en el vehículo. La ley prohíbe tomar el período de descanso semanal de 45 horas en el vehículo *. Cualquier violación de esta prohibición está sujeta a una multa de 1.500 EUR. Su empleador es responsable de observar esta disposición y de permitirle regresar al lugar donde se encuentra su base o de proporcionarle instalaciones suficientes para descansar. A fin de evitar multas, la Inspección le informa que debe informar a su empleador sobre esta prohibición, lo que le permitirá implementar medidas adecuadas. 

* Sobre la base del Reglamento 561/2006. 

Para más información, llame al “+31 88 489 00 00”.