Se ha publicado en el BOE, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, por la que se modifica la composición del Impuesto Especial de Hidrocarburos con efectos 1 de enero de 2019.

Concretamente, se procede a integrar el tipo impositivo autono?mico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, quedando los tipos impositivos de Gasóleos para uso general en 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial, siendo la totalidad del impuesto de 379 euros por mil litros en todo el territorio español.

Como consecuencia de esta modificación de la composición del impuesto las CCAA que se verán afectadas son, País Vasco, Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Navarra, donde aumentará el precio en 4,8 céntimos por litro. En Madrid el precio se incrementará 3,1 céntimos por litro, en Aragón 2,4 céntimos por litro, en Extremadura 1 céntimo por litro y en Asturias el alza será menor, de 0,8 céntimos por litro.

Estos cambios no afectan a la figura del gasóleo profesional que se mantiene:

Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 52 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:

«4. La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de litros.»

«6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución. b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se podrá disponer el fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con períodos de tiempo inferiores al año.»

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A PARTIR DE 2019

Comunidad Autónoma

Impuesto estatal

Impuesto actual

Variación

Andalucía

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

Aragón

7,2 cents/litro

4,8 cents/litro

+2,4 cents/litro

Asturias

7,2 cents/litro

6,4 cents/litro

+0,8 cents/litro

Cantabria

7,2 cents/litro

2,4 cents/litro

+4,8 cents/litro

Castilla-La Mancha

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

Castilla y León

7,2 cents/litro

2,4 cents/litro

+4,8 cents/litro

Cataluña

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

Comunidad Valenciana

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

Extremadura

7,2 cents/litro

6,2 cents/litro

+1 cents/litro

Galicia

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

Islas Baleares

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

La Rioja

7,2 cents/litro

2,4 cents/litro

+4,8 cents/litro

Madrid

7,2 cents/litro

4,1 cents/litro

+3,1 cents/litro

Navarra

7,2 cents/litro

2,4 cents/litro

+4,8 cents/litro

Región de Murcia

7,2 cents/litro

7,2 cents/litro

Igual

País Vasco

7,2 cents/litro

2,4 cents/litro +4,8 cents/litro

En resumen:

  • El impuesto autonómico desaparecería.
  • El impuesto especial estatal pasaría de 2,4 a 7,2 céntimos por litro.
  • En Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares y Murcia no habría subida.
  • Los cántabros, castellano y leoneses, riojanos, navarros y vascos pagarían 4,8 céntimos más por litro.
  • Los madrileños verían incrementar el precio en 3,1 céntimos por litro.
  • En Aragón el precio aumentaría 2,4 céntimos por litro.
  • En Extremadura se pagaría 1 céntimo más por litro, mientras que en Asturias el incremento sería de 0,8 céntimos/litro.
  • Se mantiene la figura del gasóleo profesional.