Hacemos referencia a continuación al “Informe sobre los sistemas de climatización de los autobuses y autocares y sus efectos en relación con la prevención frente al COVID-19″, enviado desde el CNTC a través de CONFEBUS, y que ya sido remitido a la Directora General de Transporte Terrestre.

Uno de los factores que influyen en las decisiones sobre el nivel de ocupación de los autobuses para evitar contagios del Covid 19, es el de la capacidad de los sistemas de climatización y aireación de que van provistos tales vehículos. El límite actual establecido para los autobuses es del 50%, insuficiente para permitir una rentabilidad mínima. En el transporte aéreo, sin embargo, se permite una ocupación del 100% fundada en que los sistemas de climatización de los aviones así lo permiten.

Los sistemas de climatización de los autobuses son equivalentes en la seguridad a estos efectos al de los aviones, máxime teniendo en cuenta el carácter hermético de estos que no se da en los autobuses y, en todo caso, es suficiente para garantizar la seguridad exigible.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) según su informe sobre filtros de aire en diferentes sectores y la posibilidad de eliminación del virus SARS-Cov-2, considera seguro el transporte público para el transporte de pasajeros en cuanto a transmisión aérea por SARS-CoV2, si se respeta la obligatoriedad de uso de mascarillas y afirma que la utilización de los sistemas de ventilación existentes operados correctamente tanto en autobuses como en vagones de ferrocarriles urbanos y metropolitanos no tienen por qué ser un problema para la transmisión aérea del virus.

Cree el CSIC que la combinación del uso de mascarillas y guantes o gel desinfectante, la desinfección que se realiza en los autobuses y la operación adecuada de los sistemas de aire genera un escenario de seguridad adecuado para operar el transporte público.

Para leer el texto íntegro del informe, pinche aquí.

04/06/2020