Informamos de que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende el plazo límite del 31 de marzo para la presentación de los informes anuales de las empresas que efectúan operaciones con mercancías peligrosas. El periodo de presentación quedará ampliado hasta que se derogue el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Aquí puedes leer la instrucción completa del Ministerio de Transportes.

19/03/2020