Como sabemos las ITV están cerradas al público desde el pasado 17 de marzo como medida de contingencia ante la pandemia del coronavirus, por lo que el Gobierno suspendió los plazos interpuestos por la Administración para efectuar la Inspección Técnica de Vehículos durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma.
Además, es previsible y absolutamente necesario que este tiempo se prolongue para evitar colapsos, ya que la vuelta a la normalidad de las ITV tras el estado de alarma será complicada ante las más de 3 millones de revisiones que estarán pendientes cuando retomen su actividad, presumiblemente desde el 11 de mayo.
De hecho, la asociación que integra a las ITV, AECA-ITV, ha reclamado que el nuevo calendario para pasar la ITV a todos estos vehículos se extienda hasta el 30 de septiembre, propuesta que secundamos.
Así las cosas CETM informa que, ante la creciente preocupación que existe entre los transportistas españoles para salir de España con la ITV de sus vehículos caducada, y la posibilidad más que evidente de que su renovación se prolongue en el tiempo, han reclamado una aclaración a este respecto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, institución desde la que se ha recibido esta respuesta:
“El Gobierno de España ha notificado oficialmente, a través de la Comisión Europea al resto de países, que las ITV de los vehículos españoles que vencieran durante el estado de alarma han quedado prorrogadas hasta el fin del mismo. De hecho, podrán encontrar las distintas medidas excepcionales adoptadas por los países de la Unión Europea en el siguiente enlace de la página web de la DGMOVE. En consecuencia, y aunque no haya ninguna medida común a nivel comunitario, desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo entienden que no habrá sanciones a vehículos españoles aunque no haya explícitamente nada al respecto.”
Por su parte CONFEBUS, en el mismo sentido que CETM, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha dirigido una consulta al Ministerio de Transportes, en estos términos:
“Tras la declaración del Estado de Alarma por RD 463/2020 de 14 de marzo 2020 las instalaciones de inspección técnicas de vehículos h a n q u e d a d o cerradas por alcance de su artículo 10 al no encontrarse incluidas en la relación de los establecimientos excepcionados lo que determina la imposibilidad de pasar inspecciones.
Por otra parte, la Disposición Adicional 4ª del mismo Real Decreto establece la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.
En su virtud el Departamento de Viajeros entiende y así lo transmite a sus miembros, que los plazos de validez de las inspecciones están suspendidos reanudándose su cómputo en el punto en el que se encontraban, una vez que se alce la suspensión. No debe dejar de tenerse en cuenta que, de no entenderse así, un buen número de vehículos tendrían que ser retirados de la circulación o circular incumpliendo la normativa hasta que pudieran poder en orden su inspección al concluir el estado de alarma. Además, las estaciones de inspección sufrirían un colapso pues se acumularía en ellas de golpe un número inasumible de vehículos. Igualmente, por idéntica razón, podría resultar problemático el cumplimiento de los plazos de subsanación de defectos.
Se solicita, por lo tanto, que, de no entenderse suspendido el curso del plazo de validez de las inspecciones en los términos que han quedado expuestos, se establezcan moratorias tanto para su actualización como para la subsanación de los defectos que pudieran detectarse en las inspecciones.”
Al momento de redactar este comunicado aún no se ha recibido respuesta del Ministerio de Transportes.
30/04/2020
Síguenos en las redes