El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado las instrucciones de asignación y reparto de mascarillas con destino al sector del transporte sin que, de momento, sepamos cuándo van a estar disponibles, a pesar de la insistencia de nuestras organizaciones nacionales para que lleguen a la mayor brevedad.

El BOE de hoy recoge la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.

El Ministerio comenta que para el establecimiento de los criterios de asignación de mascarillas se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mismas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso.

Igualmente recuerda que respetar la distancia de seguridad sanitaria sigue siendo la medida más efectiva, por lo que se debe seguir trabajando en esta línea, con medidas operativas y de organización, como evitar siempre que sea posible que el conductor baje del vehículo, que participe en las tareas de carga y descarga, salvo justificación en contrario, instalación de mamparas de protección, etc.

Los criterios de asignación para las empresas de transporte público de mercancías por carretera son los siguientes:

  • Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.
  • Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.
  • Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: una mascarilla.
  • Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: dos mascarillas.
  • Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.
  • Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: dos mascarillas.

Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros se asignarán dos mascarillas por conductor.

La asignación descrita se hará de oficio, lo que significa que no hay que aportar ningún tipo de información al Ministerio, ya que esté sacará la información de las autorizaciones inscritas en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte.

El reparto se hará a través de las oficinas de Correos. Cuando las mascarillas estén disponibles se enviarán a la oficina de Correos más conveniente según la dirección postal del titular de la autorización. Esta oficina está reflejada en los listados que próximamente se publicarán en esta página web habilitada por el Ministerio de Transportes. 

Una vez que se publique en ese listado donde recoger las mascarillas, se tendrán 7 días naturales para recogerlas (si transcurrido ese plazo no se han retirado, se devolverán al Ministerio). Para recogerlas deberán presentar en la oficina de Correos:

  • Titulares autónomos: DNI o equivalente.
  • Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa.

En Asetra estaremos atentos a la página web donde se van a publicar los avisos para avisar a los asociados a nuestra organización, aunque recomendamos que también estén pendientes de ello. 

03/04/2020