Hoy, 7 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.

TARJETA DEL CONDUCTOR

En cuanto a la tarjeta del conductor se establece que los conductores cuya tarjeta caduque entre el 6 de marzo y 15 días hábiles posteriores a que finalice el estado de alarma o sus prorrogas (ambos inclusive) podrán seguir haciendo transporte, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad y no les hubiera sido entregada una nueva. Quienes se vean afectados por lo anterior deberán:

  • Antes de iniciar el viaje deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando lo siguiente:
    • Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
    • Los periodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso.
  • Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los periodos de tiempos registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera periodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso que se hayan efectuado desde la impresión hecha al principio del viaje (cuando estos periodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo), e incluir los datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o permiso de conducción), y su firma.
  • Se deberá llevar, además, la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación.
  • Esto tiene efecto a nivel nacional, será comunicado a la Comisión Europea. Pero esta medida, por ahora, solo puede llevarse a cabo en territorio español.

TARJETA DE EMPRESA

En lo que a la tarjeta de empresa se refiere:

  • Las tarjetas de empresa que caduquen entre el 6 de marzo y 15 días después de la finalización del estado de alarma y sus prorrogas (ambos días incluidos), quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
  • Solo se podrán beneficiar de esto las empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre y cuando la empresa no disponga de otra tarjeta en vigor en el periodo entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
  • Desde el momento que la empresa cuente con una tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, para evitar la pérdida de datos o la carencia del os registros que la empresa está obligada a conservar, para poner a disposición de la Administración.

07/04/2020