El pasado día 23 de diciembre de 2019, a petición de la patronal, se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, al objeto de clarificar la redacción del artículo 16 relativo a horas extraordinarias, y tras haberse apreciado en alguna sentencia errores de aplicación en la fórmula prevista en el citado artículo para el cálculo del valor de la hora ordinaria y extraordinaria.
27/01/2020
La comisión paritaria acordó matizar la redacción del citado artículo 16: donde se hace referencia a hora base se especifica que se refiere a hora ordinaria, y que el cálculo de la hora extraordinaria es el resultado de multiplicar por 1,75 (lo que equivale al incremento del 75%) a la hora ordinaria, para obtener el valor de la hora extraordinaria.
El apartado relativo a la clarificación del texto del artículo 16 del Convenio, queda con la siguiente redacción:
“ (…) Las horas extraordinarias prestadas en días laborables y festivos se abonarán con un 75 % de incremento.
La fórmula de obtención del valor de la hora ordinaria será la siguiente:
Salario base + Plus personal de promoción (ó Plus personal consolidado) + Otras percepciones x 455 / horas año.
La hora base (ordinaria) se multiplicaría por 1,75, para obtener el valor de la hora extraordinaria.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria laboral fijada en el Convenio. (…)”
El citado acuerdo ha sido inscripto en el Registro de Convenios, y sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 12 del 27 de enero de 2020 (ver aquí).
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