Nos comunica CETM que, en concordancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, una circular del Ministerio de Interior de Italia prescribe la prohibición del descanso semanal ordinario en la cabina del vehículo en ese país.
El incumplimiento, que será sancionado, debe ser constatado in situ. En el caso de que tal situación fuese constatada a consecuencia de un control en carretera, podrá ser considerada la violación prevista en el art. 174 punto 7 de Código de la Carretera en su hipótesis más grave indicada en la tercera situación (incumplimiento de los límites prescritos para más del 20 por ciento).
Art. 174. Duración de la conducción de los vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías.
- El conductor que no respeta el límite máximo de la duración de los períodos de conducción semanales prescritos por el Reglamento (CE) no 561/2006 por más del 10% está sujeto a la sanción administrativa del pago de una suma de 264 a 1.054 €. El conductor que no respeta en más del 10 por ciento del límite mínimo de los períodos de descanso semanal prescritos por el reglamento mencionado anteriormente está sujeto a la sanción administrativa del pago de una suma de 369 a 1.476 €. Si los límites referidos en los períodos anteriores no se cumplen por más del 20 por ciento, se aplica la sanción administrativa del pago de una suma de 422 a 1.686 €.
09/05/2018
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