La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, permite el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

Debido a las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, la Dirección General de Tráfico ha considerado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la mencionada Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 4 y el martes 8 de diciembre de 2020 (ambos incluidos). En este enlace pueden leer el oficio dictado por la DGT.

Por otra parte, se mantendrán las restricciones por itinerario previstas en el apartado B.2.2 (ITINERARIOS A UTILIZAR POR LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS) de la citada resolución y las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V (RESTRICCIONES POR FECHAS Y EN DETERMINADAS CARRETERAS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS Y VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES).

Además, durante este mismo periodo, y de conformidad con el apartado b) del Anexo III de la citada Resolución, se permite la circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas con materias y residuos bio-infecciosos (residuos de COVID-19) con origen o destino en centros sanitarios sin necesidad de autorización especial, quedando exentos de las restricciones contempladas en el apartado B.2.1 (RESTRICCIONES DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS y RESTRICCIONES POR FECHAS EN DETERMINADAS CARRETERAS) así como de las restricciones comunes y específicas contempladas en el anexo V, todo ello sin perjuicio de las restricciones por itinerario previstas en apartado B.2.2 (RED RIMP) de la referida Resolución.

Este levantamiento solo afecta a las carreteras que son competencia de la DGT, por lo que las restricciones establecidas en Cataluña y el País Vasco permanecen en vigor, al menos que las eliminen.

01/12/20