Se ha publicado en el BOE del 21 de enero la RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020 (ver aquí), que entrará en vigor el próximo 31 de enero. De su contenido destacamos lo siguiente:

22/02/2020

RESTRICCIONES A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL

 

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.

 

En ese Anexo II se incluye una nueva prohibición para los camiones de más de 7’5 toneladas, que no podrán circular por la AP-1 (Burgos-Miranda de Ebro), A-1 (Burgos-Rubena) y la N-1 (Rubena-Treviño), con destino hacia el País Vasco y la frontera de Irún, entre las 16 y las 21 horas de todos los domingos y festivos desde el 3 de julio hasta el 13 de septiembre, además de los domingos 22 de marzo y 3 de mayo, los lunes 12 de octubre y 2 de noviembre y el martes 8 de diciembre. A pesar de la oposición y el rechazo del sector, la Dirección General de Tráfico ha decidido publicar esta nueva prohibición.

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

  • Ganado vivo.
  • Mercancías perecederas a temperatura regulada conforme al Anejo 3 del ATP, así como de frutas y verduras frescas en vehículos ATP siempre y cuando este tipo de mercancía suponga al menos la mitad de la carga útil/volumen del vehículo.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
  • Fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras (en periodo invernal).
  • Grúas en servicio de auxilio en carretera (señal V-24).

RESTRICCIONES A VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS

B.2.1: Se prohíbe la circulación a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización reglamentaria de acuerdo a lo que dispone el ADR, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V (apartado 1º, Restricciones Comunes y apartado 2º, Restricciones Específicas epígrafe A) de esta Resolución.

B.2.2: Por otro lado, los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo IV de esta Resolución. Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, ésta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible.

También se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo a alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y el reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales, utilizándose en este caso el itinerario que se considere más idóneo, empleándose inexcusablemente las circunvalaciones o rondas exteriores, cuando las haya.

Quedan exentos de las restricciones para mercancías peligrosas recogidas en los apartados B.2.1 y B.2.2 de esta Resolución los vehículos que transporten las materias a las que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en éste se determinan.

Las nuevas carreteras incorporadas a la RIMP para el año 2020 son las siguientes:

  • AG-46/VG-4.5: PUENTE RANDE (AP-9) – CANGAS.
  • PO-11/PO-10: MARÍN – AP-9 – PONTEVEDRA (FCC).

También se han agregado a la RIMP nuevos tramos de la A-11 (Soria), A-21 (Huesca), A-23 (Huesca), A-32 (Jaén), A-54 (A Coruña), A-62 (Salamanca) y SG-20 (Segovia) que anteriormente eran carretera convencional.

VEHÍCULOS ESPECIALES Y TRANSPORTES ESPECIALES

 

No podrá circular ningún vehículo especial del tipo maquinaria agrícola ni de obras o servicios; ni ningún transporte especial, considerado así como consecuencia de sus características técnicas o de la mercancía que transporta, en los tramos, días y horas que se indican en el anexo II y en el anexo V (apartado 1º, Restricciones Comunes y apartado 2º, Restricciones Específicas epígrafe B) de esta resolución.

Esta restricción no será de aplicación a vehículos utilizados en las labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las carreteras y salvamento de vidas humanas, previa comunicación al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada.

La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo V de esta Resolución.

Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta Resolución.

Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V (apartado 2º- Restricciones Específicas epígrafe B) de esta Resolución.

En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehículos y sus características, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

MEDIDAS DE REGULACIÓN EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

 

Ante fenómenos meteorológicos adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 kilos, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

POR ELEVADA CONCENTRACIÓN DE VEHÍCULOS

 

En determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.

MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL DE TRAMOS CON ELEVADA SINIESTRALIDAD

 

De manera temporal, y con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios, se restringe la circulación de determinados vehículos y conjuntos de vehículos en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución.

Quedan exceptuados de esta restricción:

  • Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.
  • Los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera.
  • Los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
  • Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.