El BOCYL de hoy, 24 de julio, ha publicado el DECRETO-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Entrará en vigor mañana 25 de julio.

La Junta de Castilla y León ha aprobado, con carácter de urgencia, el Decreto-ley por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

La aprobación de esta norma responde a la voluntad de la Administración autonómica, ante la actual situación de riesgo sanitario mantenida y de rebrotes de la enfermedad COVID-19 que se vienen sucediendo en muy distintos ámbitos, de usar todos los mecanismos frente a la pandemia que el ordenamiento jurídico facilita.

En este sentido, este Decreto-ley se fundamenta tanto en la normativa sanitaria estatal como autonómica, general y sectorial, que, en sus articulados expresan la competencia de las distintas administraciones en la toma de medidas preventivas.

De una forma más concreta, las Leyes autonómicas 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la 10/2010, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, refieren que las autoridades competentes, ante situaciones de riesgo para la salud individual o colectiva, podrán adoptar medidas preventivas que estimen pertinentes cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, en los términos previstos por la normativa estatal y autonómica.

El Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente a la pandemia determina una serie de medidas y pautas generales y por su parte, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio que, con sus posteriores modificaciones, establece el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID en la Comunidad.

Este conjunto de disposiciones normativas, medidas y actos administrativos suponen obligaciones para los ciudadanos, de manera que su incumplimiento ha de contar con el correspondiente régimen sancionador, ya existente y regulado de forma completa pero disperso en distintos textos legales, lo que dificulta su conocimiento ciudadano.

Con el fin de facilitar ese conocimiento, favorecer la seguridad jurídica de particulares y empresas, y determinar un régimen sancionador específico para afrontar la actual crisis sanitaria por la COVID-19, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

La nueva norma, estructurada en tres capítulos, trece artículos, una disposición transitoria y una adicional, indica que la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores emanados de sus preceptos corresponderá a los órganos competentes del Estado, de la Comunidad autónoma y de las entidades locales.

Asimismo el Decreto-ley indica que de velar por su cumplimiento será competencia de los inspectores autonómicos en los diferentes sectores de su actividad pero también, en su caso, de inspectores del Estado y de los propios de los ayuntamientos, así como, en funciones de colaboración, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo las policías municipales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAS RESPONSABLES.

  1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados, por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte de los empleadores o empleadoras como titulares de las actividades económicas, de los centros o de las entidades, respecto de sus trabajadores y trabajadoras, de las medidas establecidas sobre ventilación, limpieza y desinfección, disposición de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, condiciones de trabajo y uso de lugares comunes, y coincidencia masiva de empleados, en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, serán sancionables en los términos fijados por el artículo 31.5 de dicha norma como infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan sus trabajadores y trabajadoras durante la prestación de los servicios.
  4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce años los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando cometa la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidas previstas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
  6. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
  7. El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.
  8. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
  9. El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  12. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
  13. El incumplimiento simple del deber de colaboración y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.

Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  6. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.
  7. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
  8. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.
  9. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
  12. La infracción leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resolución firme por infracción tipificada como leve.
  13. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  14. La denegación de práctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  15. La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

Por último, la consideración de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más.

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  3. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  4. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
  5. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  6. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  7. El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  8. La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
  9. Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

A esta catalogación infractora le corresponden las mismas sanciones que las ya previstas en las leyes sanitarias castellanas y leonesas: en concreto de entre 100 y 3.000 euros para las leves; de 3.001 y 60.000 euros para las graves; y de 60.001 y 600.000 euros para las muy graves.

Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.

El Decreto-ley, en su Disposición Adicional, precisa que el régimen sancionador en materia de Protección Civil como consecuencia de la lucha frente a la COVID-19 tendrá un régimen propio y específico, que es el establecido por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Finalmente, la Disposición Transitoria actúa como cláusula de cierre señalando que los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del decreto ley se continuarán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

10/08/2020