El BOCYL de hoy ha publicado el ACUERDO 16/2020, de 25 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En aplicación del mismo se restringe la entrada y salida de las personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, y de este modo garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.

OBJETO

Es objeto del presente acuerdo la limitación de la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO COMPRENDIDO EN EL PERÍMETRO CONJUNTO DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA

Además de las restricciones establecidas en el Acuerdo 10/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, prorrogadas por los Acuerdos 12/2020, de 8 de noviembre, y 15/2020, de 19 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se restringe la entrada y salida de personas del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  6. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  7. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  8. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  9. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  10. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia.

EFECTOS

Desde las 00.00 horas del día 27 de noviembre, hasta las 23.59 horas del día 3 de diciembre de 2020.

OTROS ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL 25/11/2020

A mayores de lo indicado, en un comunicado de prensa (que se puede leer aquí), la Junta de Castilla y León, informa que en la reunión del Consejo de Gobierno de ayer 25 de noviembre, se acordó la vuelta a las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas; la reapertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, así como comercios de más de 2.500 metros cuadrados; y la reapertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, con asistencia de público en aquellos casos en los que está permitido.

No obstante, las provincias de Ávila y Segovia permanecen en nivel 4 de alerta pandémica. Por lo que seguirán en vigor las medidas ordinarias propias de ese nivel.

En el caso de la hostelería y restauración, se recuerda que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75% del aforo.

Los grandes establecimientos comerciales abrirán con un aforo máximo de 1/3, y se mantendrá el horario establecido por el estado de alarma (RD 926/2020).

Para el deporte en establecimientos cerrados es obligatoria la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico, excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento. El aforo máximo será del 33%.

26/11/20